Una legislación para la preservación y protección de los derechos del hombre ante la violencia de la pareja
En Venezuela, así como en muchos países del mundo, los sistemas judiciales están en crisis, absteniéndose de legislar sobre la violencia hacia el género masculino, lo cual no justifica la violación de los derechos de los hombres; derivándose en el hecho de que el marco normativo venezolano existente se ha desnaturalizado en la praxis social y humana para la cual ha sido creado. Lo precedente abre la vía para atender y legislar, tomando en consideración a la familia como célula fundamental de la sociedad y a sus guías fundamentales: El hombre y la mujer; propendiendo a lograr la estabilidad de la misma y, en consecuencia, la mayor suma de felicidad social, en donde todos de manera cierta se sientan realmente protegidos. Epistemológicamente se estudió la violencia contra el hombre desde perspectivas diversas, desde la eminentemente histórica, pasando por el examen de trabajos relacionados con feminismo, machismo y hembrismo y de documentos jurídicos seleccionados como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como documentos procedentes de convenciones internacionales de derechos humanos y salvaguarda de derechos fundamentales. Se evidencian vacíos legislativos e inmovilización decisoria en los tribunales por la existencia de una ley protectora de la mujer, por lo que, para cubrir los vacíos legislativos se construye un Proyecto Legislativo para la protección del varón de la violencia procedente de la pareja.